Logo

OJEDA MARCOS JAVIER C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra ART por indemnización por incapacidad parcial permanente. El Tribunal revirtió los dictámenes de las Comisiones Médicas y condenó al pago de $2.331.150,90, reconociendo una incapacidad del 10,9% y declarando inconstitucional el Decreto 669/19 que limitaba la actualización por RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Desgarro tendon supraespinoso Ley de riesgos del trabajo 24.557 Decreto 659/96 baremo Comision medica Inconstitucionalidad decreto 669/19 Ripte Tasa de interes Indemnizacion Ley 27.348

Quién demanda: Marcos Javier Ojeda, trabajador dependiente de ECOSUR BAHIA S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 5 de julio de 2019. El actor sufrió desgarro de espesor parcial del tendón supraespinoso del hombro derecho al trasladar un caño de 12 metros y 200 kg de peso en forma manual. Requería el reconocimiento de una incapacidad del 13,65% según su cálculo, con la correspondiente indemnización conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el planteo de nulidad de los dictámenes de la Comisión Médica nro. 13 y Comisión Médica Central por carecer de fundamentación técnica. Sin embargo, hizo lugar a la demanda reconociendo una incapacidad del 10,9% (inferior a la solicitada) como consecuencia del accidente de trabajo. Condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.942.625,75 en concepto de capital por indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva, más $388.525,15 por adicional de pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773, totalizando $2.331.150,90. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 que limitaba la actualización por RIPTE. Fundamentos principales: "Atento lo expuesto debo recordar que la presente causa no se ha iniciado en procura de reparación integral en base a las disposiciones del Código Civil sino dentro del marco y la previsiones de la ley tarifada de riesgos del trabajo 24.557, que procura la reparación de las incapacidades laborativas teniendo en consideración la total obrera, de allí que unos de sus objetivos es precisamente el acompañamiento del trabajador accidentado o enfermo a causa de su trabajo hasta su rehabilitación y en su caso recalificación y reubicación en puesto de trabajo." El Tribunal otorgó especial relevancia a la pericia médica del Dr. José María Rodríguez, quien concluyó en una incapacidad del 10,9% (incluidos factores de ponderación), estableciendo: "Abdoelevacion:110`=2%; Aduccion:0%; Elevación anterior:90`=4%; Elevación posterior:30`=1%; Rotación interna:40`=0%; Rotación Externa:70`=2%; Factores de Ponderación: Tipo de actividad: Intermedia:10% de 9%=0,9%; Edad:1%. Total:10,9%." Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, expresó: "Si bien he dicho y reiterado que la declaración de inconstitucionalidad de una norma o decreto es la última ratio del orden jurídico la misma se impone respecto al decreto en cuestión Y ello es así porque siendo si disposiciones de ley 27.348 más protectoria y favorables a los intereses del trabajador que el decreto que se repugna debe ser desplazado por aquella en cuanto corresponde aplicar la regla de la norma más favorable derivada de los principios constitucionales de protección del trabajador (art. 14 bis, C.N.; art. 39.3, Constitución de la Pcia. de Bs. As. y art. 9, L.C.T.) y progresividad de los derechos sociales." Asimismo: "El Ejecutivo ha vulnerado la Constitución Nacional con el dictado del decreto cuya inconstitucionalidad se analiza arrogándose ilegítimas facultades legislativas, alterando con ello la división de poderes estatuida por la Carta Magna, amén de no verificarse las circunstancias excepcionales que lo justificarían cuando el Congreso se encontraba sesionando a la fecha de su dictado." Respecto al cálculo de intereses, el Tribunal estableció: "Encontrándose vigente a la fecha del infortunio motivo de autos la ley 27.348 que modifica en su art. 11 la redacción del art. 12 de la ley 24.557 estableciendo en su inciso 3° la tasa de interés aplicable para el caso de mora, entiendo que a ella debe estarse toda vez que lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en las causas nro. L. 94.446 "Ginossi", sent. del 21-X-2009 y L.-108.164 "Abraham". sent. del 13-XI-2013" se sustentó en presupuestos disímeles." El VIB-RIPTE calculado fue de $39.555,54, actualizado a la fecha de sentencia a $202.571,66 incluyendo tasa activa del Banco Nación, determinando la indemnización conforme art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar