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CUNIBERTI PAULA ANTONELLA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Cuniberti promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación profesional en expediente administrativo ante Comisión Médica en caso de divergencia de incapacidad por hipoacusia. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios extrajudiciales en diez jus arancelarios, a cargo de la aseguradora.

Regulacion de honorarios Ley 27.348 Comision medica Hipoacusia ocupacional Riesgos del trabajo Art Actuacion extrajudicial Ley 14.967 Divergencia de incapacidad Contingencia reconocida

Quién demanda: Dra. Paula Antonella Cuniberti, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo nº 301395/25, tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B de San Nicolás, en relación a una divergencia en la determinación de incapacidad por hipoacusia inducida por ruido, patrocinando al trabajador Sr. César Minervini.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Cuniberti en diez jus arancelarios con sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de La Segunda ART SA. Asimismo, reguló los honorarios de los abogados intervinientes en la presente causa (Cuniberti: 1,02 jus; Errecalde: 0,71 jus) e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que se encontraban acreditados los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales conforme a la ley 14.967. En este sentido, señaló que "el Sr. Minervini cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967". El tribunal destacó que "el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado". En cuanto a la regulación concreta, el tribunal consideró que "en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Paula Antonella Cuniberti le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley".

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