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HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Mariano Martín Herrera promovió incidente para regulación de honorarios extrajudiciales por la representación del trabajador José Ignacio Correa en trámite administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince Jus arancelarios más adicionales legales e IVA, a cargo de la aseguradora.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Trabajador Comision medica Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Jus arancelarios Ley 14.967 Ley 27.348 Patrocinio obligatorio Rechazo de contingencia

Quién demanda: Dr. Mariano Martín Herrera

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo nº 553887/25 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B de San Nicolás, donde patrocinó al trabajador José Ignacio Correa en reclamo por rechazo de contingencia por enfermedad profesional (hombro doloroso simple bilateral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Mariano Martín Herrera en quince Jus arancelarios con más sus adicionales de ley e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Mariano Martín Herrera en la presente causa en 1,50 Jus arancelarios y los del Dr. Eduardo de Felipe (de la demandada) en 1,05 Jus arancelarios, con más sus adicionales de ley e IVA. Fundamentos principales: El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Correa cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." El expediente administrativo nº 553887/25 fue iniciado el 23 de octubre de 2025 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Nicolás, concluyendo con dictamen médico del 13 de marzo de 2026 que determinó el carácter laboral de la enfermedad denunciada, siendo "improcedente el rechazo" de la contingencia. El 16 de marzo de 2026, la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 31 emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad. En cuanto a la regulación de honorarios, el Tribunal aplicó el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, el cual establece que "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El mismo artículo enfatiza sobre "la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones." Conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), y ante "la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión," el Tribunal consideró prudentemente, "en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Mariano Martin Herrera le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA." La demandada Federación Patronal Seguros S.A.U. formuló allanamiento total a la acción, poniendo a disposición el pago de lo reclamado una vez determinado el monto por el Tribunal. Por tal motivo, se impusieron las costas en el orden causado.

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