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GIACCONE ALICIA MARIA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROV DE BS. AS. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora cuestionó la constitucionalidad de la ley de adhesión a la ley 27.348 por falta de agotamiento de vía administrativa ante comisiones médicas. El Tribunal declaró constitucional la ley 14.997, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y dispuso el archivo de la causa por incompetencia ratione materiae.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 14.997 Adhesion provincial Constitucionalidad Competencia Comisiones medicas Via administrativa Autonomia provincial Prestaciones dinerarias

Quién demanda: Giaccone Alicia María

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias, con planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 14.997 (adhesión provincial a la ley 27.348)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la incompetencia y dispuso el archivo de las actuaciones, rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora Fundamentos principales: "En primer lugar, estamos frente a una demanda que persigue las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, iniciada bajo la vigencia de la ley 27.348, artículos 1 a 4. Con la sanción de la ley 14.997, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen legal establecido por la referida ley nacional 27.348." "En tales condiciones, como lo votara en precedentes tramitados por ante este Tribunal (exptes. n° 46.054, n° 46.075, n° 47.090, entre otros), entiendo -en prieta síntesis
- que la ley 14.997, que declara la adhesión a la ley 27.348, no conlleva impedimento de índole constitucional ni afectación o avasallamiento de la autonomía provincial. En efecto, creo que la facultad de la provincia de adherir a las disposiciones de una ley nacional encuentra fundamento en la misma Constitución Nacional, no se han transferido a la Nación poderes no delegados o reservados a la provincia ni se configura una intromisión indebida del Gobierno Federal en la soberanía local (arts. 116, 121 y 125 de la Const. Nacional y 45 y 166 de la Const. de la Pcia. de Bs. As)." "En ese andarivel, es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia provincial ha sentado doctrina declarando la constitucionalidad de la ley de adhesión 14.997 y la aplicabilidad del título I de la ley 27.348 (cfr. SCBA, L. 121.939, 'Marchetti', sent. del 13-V-2020; L. 124.309, 'Delgadillo', sent. del 28-V-2020; L.123.792, 'Szakacs', sent. del 28-V-2020; RI 125.181, 'Krzyzanowski', I del 10-VI-2020; L-124660, 'Yacuzzi', sent del 23-VI-2020)." "En cuanto a la postura esgrimida por la accionante no puede prosperar, toda vez que no nos encontramos ante un supuesto de excepción de obligatoriedad del tránsito previo por ante las comisiones médicas jurisdiccionales (art. 1 de la ley 27.348). Por ende, no cabe otra solución que declarar la incompetencia de este Tribunal y disponer el archivo de las actuaciones."

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