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PAZ SERGIO EMMANUEL C/ FILIPPELLI RICARDO ENRIQUE Y OTROS S/ DESPIDO

El Tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por despido tras la inacción procesal de la parte actora. Se impusieron costas en el orden causado por incumplimiento de la intimación efectuada para impulsar el trámite dentro del plazo legal establecido.

Caducidad de instancia Proceso laboral Despido Inactividad procesal Deber impulsorio Ley 15.057 Costas procesales Intimacion Incumplimiento de plazos Tribunal del trabajo

Quién demanda: Paz Sergio Emmanuel

¿A quién se demanda?

Ricardo Enrique Filippelli, Riesgo Cero S.R.L. y Ramiro Ariel Martinez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 19/09/2023, se intimó a las partes para que impulsen el trámite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057." "Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio." "Que en tales condiciones, ante la nueva inacción de las partes y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de la parte actora de impulsar el proceso dentro de los plazos legales establecidos por la Ley 15.057, pese a la intimación efectuada el 19 de septiembre de 2023. Aunque la actora presentó una cédula de notificación de rebeldía del codemandado Filippelli el 28 de septiembre de 2023, dejó nuevamente transcurrir el plazo legal sin realizar gestiones útiles para la prosecución del trámite. El Tribunal concluyó que la inactividad no era imputable al tribunal sino a la parte actora, por lo que resultaba procedente declarar la caducidad conforme a los artículos 310 y 315 del CPCC.

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