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GUARAS LUIS JOSE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará al actor la suma de $1.000.000.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Orden publico laboral Principio protectorio Costas Regulacion de honorarios Art Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: GUARAS, LUIS JOSÉ

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en audiencia de vista de causa de fecha 24/6/2026, por el cual la demandada LA SEGUNDA ART. S.A. abonará al actor la suma de $1.000.000. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Que en la audiencia de vista de causa que dá cuenta el acta de fecha 24/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en la audiencia de vista de causa que dá cuenta el acta de fecha 24/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

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