POLANCO NOEMI RENEE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora fue íntima para impulsar el trámite de un proceso por enfermedad profesional y se mantuvo silente. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora por su inactividad procesal.
Quién demanda: POLANCO, NOEMI RENEE
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 6/10/2023, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 -actual artículo 11 de la ley 15.057-."
"Que la parte se ha mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la actual ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
"Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
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