ORTIZ CARLOS WASHIGTON C/ ASOCIART ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo ASOCIART ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $22.000.000 en concepto de indemnización.
Quién demanda: ORTIZ CARLOS WASHINGTON
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 22/6/2026, mediante el cual ASOCIART ART S.A. abonará al actor la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 22/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 23/6/2026." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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