HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda del abogado patrocinante y fijó los estipendios profesionales en quince jus arancelarios, aplicando los parámetros de la ley 14.967 y conforme lo dispuesto en la Resolución 298/17 de la SRT.
Quién demanda: Dr. Mariano Martín Herrera, abogado.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., como aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo n° 346558/25, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en calidad de patrocinante del trabajador Ariel Martín Coronel por un reclamo de "Rechazo de la Contingencia AT/EP" por hipoacusia perceptiva bilateral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del actor en QUINCE JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas en el orden causado. Adicionalmente, se regularon los honorarios del abogado patrocinante en esta instancia en 1,53 jus arancelarios y los de la defensa en 1,07 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Coronel cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto de la obligación de pago de honorarios, el Tribunal enfatizó: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal destacó la prohibición normativa: "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." Finalmente, en cuanto a la determinación del monto: "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en representación del trabajador, que al Dr. Mariano Martín Herrera le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS." La demandada formuló allanamiento total a la acción, comprometiéndose al pago una vez determinado el monto por el Tribunal.
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