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ROLON MIRKO IVAN C/ EDOSADA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa EDOSADA S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $12.000.000, considerando que configura una justa composición de derechos e intereses de conformidad con el orden público laboral.

Despido Homologacion de acuerdo transaccional Orden publico laboral Principio protectorio del trabajador Conciliacion Indemnizacion por despido Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo Justa composicion de derechos Ratificacion personal del actor.

Quién demanda: ROLON MIRKO IVAN

¿A quién se demanda?

EDOSADA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 29/6/2026, mediante el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme a lo establecido en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 29/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 29/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 2/7/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los jueces doctores Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido que el juez preopinante Mena, alcanzándose unanimidad en la decisión.

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