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MOLINA DAVID C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. David Molina promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por patrocinio letrado en expediente administrativo de la SRT. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 32,28 jus arancelarios a cargo de La Segunda ART SA, con costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado extrajudicial Comision medica Srt Ley 14.967 Ley 27.348 Art Incapacidad laboral Resolucion 298/17 srt Jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dr. David Molina Demandado: La Segunda ART SA Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo SRT N° 526492/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en carácter de patrocinante letrado del trabajador Nicolás Leandro Meza en reclamo por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad". Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios profesionales del Dr. David Molina en la suma de TREINTA Y DOS JUS ARANCELARIOS CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS (32,28), con más sus adicionales de ley conforme artículos 44 y 55 de la ley 14.967. Los honorarios quedan a cargo de La Segunda ART SA, imponiéndose las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Meza cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y del Dr. Tanus, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que "es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Respecto a la regulación de honorarios, el Tribunal expresó: "teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente SRT N° 526492/25 en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y no habiendo sido el único letrado que intervino en la instancia administrativa, que al Dr. David Molina le corresponde la suma de TREINTA Y DOS JUS ARANCELARIOS CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS -32,28
- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967)." El trabajador Sr. Nicolás Leandro Meza logró un acuerdo homologado el 19 de enero de 2026 por una indemnización de PESOS DIECISEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 69/100 ($16.059.688,69) en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva.

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