SEPULVEDA RAUL ALBERTO C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
Se interpuso aclaratoria de sentencia para rectificar la regulación de honorarios del letrado defensor de la demandada. El Tribunal hizo lugar al planteo, dejando sin efecto los honorarios regulados y estableciendo una nueva regulación de 9 JUS arancelarios más adicionales de ley e IVA.
Quién demanda: Sepulveda Raul Alberto
¿A quién se demanda?
Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de sentencia por error material en la regulación de honorarios del letrado defensor Dr. Gabriel Enrique Peri, solicitada en escrito de fecha 17 de Junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria interpuesta, dejando sin efecto los honorarios del letrado Dr. Gabriel Enrique Peri fijados en la sentencia de fecha 09 de Junio de 2026, y reguló nuevamente los mismos en la cantidad de 9 JUS arancelarios, con más el adicional de ley e IVA. Se ordenó a Secretaría practicar nueva liquidación, dejando parcialmente sin efecto la de fecha 12/06/2025. Fundamentos principales de la decisión: "Pasando a analizar el escrito presentado, habiéndose incurrido en un error material en la regulación de honorarios del Dr. Peri, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo formulado, dejando sin efecto los regulados al recurrente en la sentencia de fecha 09 de Junio de 2026; y en consecuencia, regular nuevamente los mismos, teniendo en cuenta la labor desempeñada y las etapas cumplidas, en la cantidad de 9 JUS arancelarios, con más el adicional de ley e IVA (arts. 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43 y 54 de la ley 14967; leyes 6716 y 10268; art. 277 de la L.C.T.t.o. según ley 24.432)." La regulación de honorarios se fundamenta en la labor desempeñada y las etapas cumplidas por el letrado, aplicando la normativa arancelaria correspondiente (ley 14967 y complementarias). El Tribunal advierte sobre la obligación de notificación personal conforme art. 54 ley 14967, estableciendo que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Las Juezas González Pardo y Lombardi adhieren íntegramente a los antecedentes, considerandos y fundamentos expuestos por la Dra. Germano.
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