Logo

SELVA ERICA GABRIELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Érica Gabriela Selva demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en un expediente de valoración de daño por enfermedad profesional ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 31,66 jus arancelarios más sus adicionales de ley, a cargo de la aseguradora demandada.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Enfermedad profesional Comision medica Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Ley 27.348 Jus arancelarios Aseguradora de riesgos del trabajo Allanamiento total

Quién demanda: Dra. Érica Gabriela Selva, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial en el expediente administrativo nº 66784/26, tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B de San Nicolás, derivado de la valoración del daño por enfermedad profesional "Hipoacusia inducida por ruido" sufrida por el trabajador Eduardo Crispín Romero. El monto base para la regulación fue la homologación del acuerdo de indemnización por suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DOS CON 82/100 ($10.503.802,82) por concepto de I.L.P.P.D.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Selva en TREINTA Y UN JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS (31,66) con más su adicional de ley, conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967. Dichos honorarios quedan a cargo de la demandada. Las costas fueron impuestas en el orden causado en atención al allanamiento total formulado por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que se encontraban acreditados los extremos habilitantes para la regulación de estipendios profesionales. En tal sentido, afirmó: "En síntesis, tengo por acreditado que Romero cumplió con la instancia administrativa previa con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto del fundamento legal para la regulación, el Tribunal enfatizó que: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Para la fijación del monto, el Tribunal explicó: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Érica Gabriela Selva le corresponden TREINTA Y UN JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS -31,66-, con más su adicional de ley." Fue determinante para el resultado que la demandada formulara allanamiento total a la acción, lo que permitió la imposición de costas en el orden causado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar