DOVIS MARCELA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Marcela Alejandra Dovis promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por patrocinio ejercido ante la Comisión Médica en favor de trabajadora. El Tribunal reguló los honorarios en 14,37 JUS más adicionales de ley, rechazando la aplicación de la Resolución 34/19 por extralimitación de facultades reglamentarias en materia arancelaria provincial.
Quién demanda: Dra. Marcela Alejandra Dovis, abogada patrocinante.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo nº 182908/25 ante la Comisión Médica nº 31 B, delegación San Nicolás, en concepto de "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad", patrocinando a la trabajadora Carolina Vanesa Quiroga.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Dovis en 14,37 JUS con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, fijando un plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento. Se impusieron costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
El Tribunal rechazó expresamente la aplicación de la Resolución nº 34/19 del Subsecretario de Capital Humano solicitada por la Fiscalía de Estado: "Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública (Resol. 34/19, art. 5°; Anexo I, p.1, y p.2; Anexo II, p.1, p.4, p.9, p.11, p.12, p.13, p.15, p.16), lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado."
Sentado esto, el Tribunal señaló: "Ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
Respecto al plazo de cumplimiento de sesenta (60) días, el Tribunal fundamentó: "de conformidad con lo que surge del juego de los arts. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 63 de la Ley 12.008, y del artículo 70 de la ley 15.394, el plazo que debe fijarse a los fines del cumplimiento de la condena impuesta por parte de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta (60) días... siendo la demandada la Provincia de Buenos Aires, resultan -en lo que al plazo de cumplimiento concierne
- analógicamente aplicables las normas de referencia, en atención a los ineludibles procedimientos de índole administrativa que la condenada debe cumplimentar a los fines de satisfacer el pago en cuestión."
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