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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado laboralista obtiene regulación de honorarios por patrocinio en reclamo de contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y fijó los estipendios profesionales en cinco jus arancelarios a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios Art Comision medica Instancia administrativa Contingencia laboral Patrocinio letrado Jus arancelarios Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Labor profesional.

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 571237/24, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en el que patrocinó al trabajador Diego Matías Murua en un reclamo por rechazo de contingencia laboral (várices en miembros inferiores).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Rodriguez en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS con sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Provincia ART S.A., e impuso las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios del actor por la labor cumplida en autos en CINCUENTA Y UN CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Murua cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y de la Dra. Arance, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y no habiendo sido el único letrado que intervino en la instancia administrativa, que por sus labores cumplidas en el expediente SRT N°571237/24, que le corresponden al Dr. Luis Nicolás Rodriguez la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más sus adicionales de ley." El Tribunal reconoció que el trabajador obtuvo sentencia favorable (se determinó el carácter profesional de la enfermedad y se aprobó el otorgamiento de prestaciones), lo que genera la obligación de la ART de abonar los honorarios del abogado patrocinante conforme a la normativa laboral aplicable.

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