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IZQUIERDO REBECA ELENA MAGALI C/ ARANDA MANUEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Actora promovió demanda por despido contra dos demandados. El Tribunal homologó un acuerdo transaccional por el cual los demandados abonarán $3.600.000 a la actora, reconociendo la justa composición de derechos e intereses de las partes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Despido Acuerdo transaccional Homologacion Ley de contrato de trabajo Principio protectorio Orden publico laboral Irrenunciabilidad Indemnizacion laboral Costas Honorarios

Quién demanda: REBECA ELENA MAGALÍ IZQUIERDO

¿A quién se demanda?

MANUEL ALBERTO ARANDA y YAN WENLIANG

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia de vista de causa del 24 de junio de 2026, por el cual los demandados se obligaban al pago de $3.600.000 a favor de la actora. Asimismo, se impusieron las costas a los demandados y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La doctora Pérez Herrera expresó: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." Continuó: "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." Señaló que: "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en la audiencia de vista de causa que da cuenta el acta de fecha 24/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación prestada por la actora en la misma audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)." Concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Los jueces doctores Mena y Brasi votaron en el mismo sentido.

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