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ROJAS CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador demandó a la ART por prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de hipoacusia, tendinosis y discopatía lumbar contraídas en sus tareas como operario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 11 de la ley 27.348 y fijó las prestaciones dinerarias en $36.486.138,92 aplicando actualización por RIPTE.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial Hipoacusia Tendinosis Discopatia lumbar Inconstitucionalidad Ley 27.348 Actualizacion ripte Reparacion insuficiente Tutela judicial eficaz Prestaciones dinerarias lrt Nexo causal trabajo-enfermedad Baremo Incapacidad 17 94%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Cristian Ariel Rojas, trabajador que se desempeñó como operario en la planta de Donto SA. A quién se demanda (Demandado): Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación con la empleadora. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias, como consecuencia de enfermedades profesionales contraídas por exposición a condiciones de trabajo perjudiciales. El actor también cuestionó la constitucionalidad de múltiples disposiciones normativas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de $36.486.138,92 en concepto de prestaciones dinerarias. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 11, incisos 1° y 2° de la ley 27.348 (modificatoria del artículo 12 de la ley 24.557). Fundamentos principales de la decisión: Acreditación de condiciones de trabajo: "Ha sido acreditado en autos, que el actor Cristian Ariel Rojas ingresó a trabajar a las órdenes de Donto SA, el 2 de septiembre de 2.013, realizando tareas de operario en el sector grasería, bajo el CCT 125/75." El Tribunal consideró probadas las condiciones de trabajo mediante testimonios claros, concordantes y precisos, especialmente respecto de la exposición a ruido y vibraciones. Geréz declaró que "el actor cumplía tareas en el sector grasería, es el lugar donde se derrite la grasa con una máquina, a la que debían acceder subiendo una escalera para echarle agua caliente; el actor manejaba un equipo llamado zamping, que era viejo y duro, parecía que ibas arriba de una tabla; dicho equipo era gasolero, no tenía aislación acústica y el motor aturdía porque estaba ubicada a espaldas del conductor" y que "la planta era muy ruidosa y provenía de la picadora, de la prensa y de los caños de vapor." Nexo causal y determinación de incapacidad: "Conforme surge de la pericia médica practicada por el doctor Tedone y que obra agregada en fecha 12/5/2.023, Rojas se encuentra afectado de hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico de segundo grado, tendinosis de hombro derecho y discopatía lumbar." El perito médico determinó que las dolencias auditiva y de hombro se encontraban causadas exclusivamente al trabajo en un 6,42% y un 3% respectivamente, mientras que la columnaria se fijó en un 30%. El Tribunal ajustó el porcentaje de incapacidad para la lumbar al 7,5% (atribuyendo el 50% al trabajo y el resto a factores propios), determinando una incapacidad total del 17,94%. Inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348: "Está claro que a raíz del proceso inflacionario que arrastra nuestro país desde abril/18 al presente, sumado al incremento nominal de los salarios, el reconocimiento patrimonial del trabajador antes fijado ha quedado gravemente afectado. Es por ello que, en el presente caso, los mecanismos previstos en los incs. 1° y 2º del art. 11 de la ley 27.348 destinado a proporcionar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida, acorde a parámetros o pautas para recomponer el crédito mediante el reajuste de la basa salarial componente de la fórmula legal, representa una reparación insuficiente frente a las consecuencias dañosas del trabajo, privando al trabajador de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido, de lo que resulta una evidente afrenta a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional." Metodología de cálculo de prestaciones: El Tribunal aplicó una fórmula alternativa que prorrateó el ingreso base mensual promedio de los últimos doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante ($19.314,72), actualizado por RIPTE desde dicha fecha hasta el presente, llegando a $1.229.914,73. Con ello, la prestación dineraria ascendió a $30.405.115,76, más la indemnización adicional de la ley 26.773 de $6.081.023,15, totalizando $36.486.138,92. Voto en disidencia parcial (Jueza Pérez Herrera): La jueza coincidió con la declaración de inconstitucionalidad pero propuso una metodología diferente de cálculo. Consideró que debía utilizarse el ingreso base del artículo 11, inciso 1° de la ley 27.348 ($22.010,07), calculando las prestaciones en $544.117,98, que actualizado por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta abril de 2026 resultó en $41.572.789,76. Esta posición minoritaria fue desestimada por la mayoría del tribunal.

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