ALDERETE DIEGO GABRIEL C/ GOMEZ HECTOR JORGE S/ DESPIDO
El Tribunal homologó la conciliación en un caso de despido, ordenando al demandado abonar $13.000.000 al actor. La decisión consideró que el acuerdo transaccional presentaba una justa composición de derechos e intereses de conformidad con el principio protectorio del Derecho del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Diego Gabriel Alderete Demandado: Héctor Jorge Gómez Objeto de la demanda: Reclamo por despido Decisión del Tribunal: Homologación de acuerdo transaccional por el cual el demandado abonará al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000). Imposición de costas al demandado. Regulación de honorarios de letrados. Requerimiento del pago de tasa de justicia y contribución correspondiente. Fundamentos principales: El Tribunal expresó: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." Asimismo sostuvo: "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." El Tribunal evaluó "los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 26/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 29/6/2026" y concluyó que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T.)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: