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TABORDA GABRIEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción de revisión por reagravación de incapacidad en hombro derecho derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar indemnización por incapacidad permanente parcial del 4,66%, declarando inconstitucional el artículo 11 de la ley 27.348.

1. reagravacion de incapacidad 2. accidente de trabajo 3. ley 24.557 Riesgos del trabajo 4. ley 26.773 5. ley 27.348 6. incapacidad parcial permanente 7. indemnizacion especial 8. inconstitucionalidad articulo 11 ley 27.348 9. comision medica 10. prescripcion Interrupcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gabriel Taborda, trabajador. A quién se demanda (Demandado): Experta A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de Revisión en los términos del artículo 2 inciso J de la ley 15.057 contra la Resolución Administrativa dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional de San Nicolás Nº 031 B (Expte. SRT N° 425412/22), solicitando el pago de la indemnización especial de la ley 24.557, con el adicional establecido por el artículo 3 de la ley 26.773, por la incapacidad laboral permanente que aduce como reagravamiento de una patología previa en hombro derecho derivada de accidente de trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de $6.569.304,23 (seis millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos cuatro pesos con 23/100 centavos) por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial del 4,66% generada por disminución funcional del hombro derecho. Se rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del decreto 659/96 y del artículo 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la reagravación y responsabilidad de la ART: "Así planteada la cuestión, señalo que la acción de reagravación -creación pretoriana admitida desde antiguo
- tiene por objeto obtener un aumento de la indemnización por accidente o enfermedad como consecuencia de la aparición de secuelas incapacitantes inexistentes al tiempo de la determinación inicial (conforme Santiago J. Rubinstein en 'La acción de reagravación en la ley de riesgos del trabajo', DT-1997-A, págs.. 1.073 y sgtes.). Es decir, no se trata de la revisión de lo anteriormente decidido sino de reparar una secuela que aparece con posterioridad, provocando una mayor ineptitud para el trabajo (conforme SCBA, causas L. 61.695, L. 73.876, L. 77.689; Santiago J. Rubinstein, en obra citada; Juan J. Formaro en 'Riesgos del Trabajo
- Leyes 24.557 y 26.773', 2º ed. actualizada, págs.. 543 y sgtes., Ed. Hammurabi)." Respecto de la incapacidad determinada: "Entonces, doy por demostrado que el accionante, por el accidente de trabajo sufrido padece Disminución funcional del hombro derecho, que le genera una incapacidad del 5.25%; la que realizado el cálculo -de la incapacidad que detenta el actor
- por el método residual contemplando las preexistencias del 15% de incapacidad por su afección en hombro derecho y columna lumbar y del 6.42% de incapacidad por dolencia auditiva, arroja una incapacidad parcial y permanente equivalente 4.17%, que al incluirle los factores de ponderación que emergen del decreto 659/96, con las modificaciones incorporadas por el decreto 529/26, en los porcentajes fijados por el perito actuante, es decir, 1) dificultad para la ejecución de las tareas habituales (10%-0.41%), 2) la edad del obrero (2%-0.08) y 3) que no amerita recalificación (0%) (cfr. pericia citada), resulta que la dolencia citada le acarrea al accionante una incapacidad parcial y permanente imputable al trabajo del 4.66%." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348: "A la luz de la nueva doctrina legal emanada de la causa L 132729 'Galarza' del 30/3/2026, en la cual se estableció, que la ley 27.348 proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida, acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, circunstancia que desplaza la eventual aplicación del criterio plasmado en la causa 'Barrios' a los juicios regidos por la ley 27.348; habiendo la parte actora solicitado la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348 en los términos de la presentación de fecha 21/10/2024, planteo oportunamente sustanciado con la demandada, quien lo evacuo en fecha 26/10/2024 y siendo que el mecanismo previsto por dicha normativa no resulta adecuado para la protección razonable del crédito del trabajador incapacitado, toda vez que la aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación hasta el momento de la liquidación de la prestación no logra sanear el vicio indemnizatorio pretendido, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los incs. a y b del artículo 11 de la ley 27.348." Respecto de la prescripción: "Así las cosas, corresponde rechazar la excepción de prescripción deducida por la demanda, toda vez que desde el 2/2/2023 hasta el momento de interposición de la demanda, no trascurrió el plazo bianual liberatorio." Aclaraciones sobre el cálculo (voto de la Dra. Pérez Herrera): La jueza Pérez Herrera adhirió al voto mayoritario pero con salvedad sobre el método de cálculo, expresando: "Sin embargo, entiendo que el ingreso base a partir del cual deben realizarse los cálculos pertinentes, es el contemplado por el apartado primero del artículo 12 de la ley 24.557, texto ley 27.348, cuya inconstitucionalidad no comparto y que en autos ha sido determinado en el ítem 7) del Considerando... Entonces, la indemnización a que resultaría acreedor el trabajador en concepto de las prestaciones dinerarias previstas por el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la ley 24.557, asciende a $273.885,17 ($85.302,82 x 53 x 4,66% x 1,3), que es superior al piso legal de $185.994,58 calculado según lo dispuesto en la Resolución SRT 7/2021... Dicha prestación de $328.662,2, actualizada mediante la aplicación del índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), desde la fecha de la primera manifestación invalidante, 1° de marzo de 2021, hasta abril de 2026, que se corresponde con el último índice publicado, da como resultado la suma de $8.867.306,15." El fallo por mayoría adoptó el cálculo del Dr. Telechea fijando el monto en $6.569.304,23.

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