MUSSI ALEJANDRO SANTOS C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA PEREZ MILLAN LTDA S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia en demanda por despido promovida por trabajador contra cooperativa agropecuaria. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal del actor, quien incumplió el plazo establecido en el artículo 12 de la ley 15.057 pese a intimación previa.
Quién demanda: Mussi Alejandro Santos
¿A quién se demanda?
Cooperativa Agropecuaria Pérez Millán LTDA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas procesales a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 6/10/2023, se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Que si bien la accionante, ante tal requerimiento efectuó diferentes presentaciones (Cfr. escrito de fecha 19/10/2023 y siguientes), dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 12 de la ley 15.057."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal fundamentó su decisión en la doctrina establecida por Peret-Comadira y Juan J. Formaro sobre Procedimiento Laboral, así como en jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires (causas L. 44.766, L. 49.517, L 84541, L 83196 y L 111555), concluyendo que la nueva inacción de la parte actora hacía procedente declarar la caducidad de instancia conforme a los artículos 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986).
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