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IRIBAS PABLO GABRIEL C/ GOBERNACION DE LA PCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios extrajudiciales de abogado patrocinante en actuaciones ante Comisión Médica. El Tribunal reguló los estipendios conforme a la ley arancelaria provincial 14.967, rechazando la aplicación de la escala federal por considerarla extralimitada en facultades reglamentarias.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de estipendios Comisiones medicas jurisdiccionales Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio obligatorio Federalismo Inaplicabilidad de norma federal Accidente de trabajo Autoseguro Jus arancelarios Base de homologacion.

Quién demanda: Dr. Pablo Gabriel Iribas, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante en el expediente administrativo n° 080698/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 31 B de San Nicolás, por valuación de daño derivado de accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Rocío Anahí Bolig el 23 de octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 14.29 Jus arancelarios con sus adicionales de ley e IVA, a cargo del Gobierno Provincial. Se fijó plazo de 60 días para el cumplimiento. Se impusieron costas en el orden causado. Asimismo, se regularon honorarios del Dr. Iribas por su actuación en la presente causa en 1.42 Jus arancelarios. Fundamentos principales: "La señora Bolig, patrocinada por el Dr. Iribas, inició en fecha 18/02/2025 el expediente administrativo n°080698/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad, con el objeto de que se valore el daño que aduce padecer en su tobillo izquierdo, producto del accidente de trabajo de fecha 23/10/2024, mientras prestaba tareas a las órdenes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION), quien ha optado por el sistema del autoseguro." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) [Resolución 34/19] es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública, lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado, lo que por sí solo abastece su inaplicabilidad. Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dr. Pablo Gabriel Iribas le corresponde la suma de CATORCE JUS ARANCELARIOS CON VEINTINUEVE CENTÉSIMOS -14.29-; con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967)."

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