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HEFFLING, ROSA MARÍA BELÉN C/PLACE ROUEN S.A. Y OTRA S/ DESPIDO

Trabajadora demanda a concesionaria automotriz por despido incausado y diferencias salariales. El Tribunal condenó solidariamente a Place Rouen SA y Peugeot Citroën Argentina SA al pago de $8.487.236, reconociendo responsabilidad compartida por actividades integrales de la comercialización de vehículos.

Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Responsabilidad solidaria Concesionaria automotriz Ley 27.802 Modernizacion laboral Actualizacion de creditos laborales Multa por incumplimiento Integracion mes de despido Vendedor de planes de ahorro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Rosa María Belén Heffling Demandados: Place Rouen SA y Peugeot Citroën Argentina SA Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multa por falta de pago de indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo, correspondientes al período laboral desde el 21 de julio de 2008 hasta el 22 de junio de 2010. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de $8.487.236, que resulta de la actualización de la acreencia conforme a la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Fundamentos principales: "De la detenida lectura de los escritos constitutivos de la litis y luego de valorar la totalidad de la prueba producida en autos, no encuentro controvertido, al par de estar debidamente corroborado, que la actora, Rosa María Belén Heffling, trabajó a las órdenes de la firma Place Rouen SA, en una típica relación laboral de carácter subordinado y permanente prestando tareas de vendedor de planes de ahorro, encuadrada en el convenio colectivo 379/04, en la categoría vendedora y/o promotor de planes de ahorro desde el 21 de julio de 2008 hasta el 22 de junio de 2010, momento en que la empleadora comunicó su voluntad de extinguir el vínculo por despido directo sin expresión de causa." Respecto a las diferencias salariales: "Por todo lo expuesto, tal como se adelantará, estimo que la demandante no probó el devengamiento de comisiones superiores a las consignadas en los recibos de haberes, debiendo estarse a las remuneraciones que surgen de los recibos de haberes, las cuales se corresponden las devengas para la categoría de la actora según la escala salarial correspondiente al CCT 379/04." Sobre la responsabilidad solidaria de Peugeot Citroën Argentina SA: "Sentado ello y estudiado en forma pormenorizada el Reglamento de Concesión, Anexo de Plan de Ahorro y Anexo de Zona, adjuntos a la pericia contable de fecha 20/4/2023, estimo que en el presente caso corresponde hacer extensiva la condena en los términos del artículo 30 de la LCT, a la empresa automotriz por las deudas laborales mantenidas entre la concesionaria y la trabajadora que se desempeñaba como vendedora y/o promotora de planes de ahorro... las actividades ejecutadas por Place Rouen SA forman parte de las tareas indispensables e imprescindibles para que Peugeot Citroën Argentina SA pueda cumplir adecuadamente con su objetivo empresarial." Respecto a la actualización de la condena conforme a la Ley 27.802: "Siendo dicho imperativo legal, de orden público y de aplicación inmediata, corresponde resolver método utilizado para determinar la cuantía de la indemnización, es decir, la actualización del crédito y a la consecuente aplicación de intereses, de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha normativa... Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. c del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por su suma de $8.487.236."

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