ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por resultar una justa composición de derechos e intereses, fijando los honorarios del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ONDARCUHU JUAN RICARDO
A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ART SA
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios extrajudiciales derivados de la asistencia letrada en un conflicto con la aseguradora de riesgos del trabajo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 3 de junio de 2026, mediante el cual EXPERTA ART SA abonará al actor la suma de DOCE (12) JUES ARANCELARIOS con más aportes de ley e IVA. Se fijaron los honorarios del Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu en DOS JUES ARANCELARIOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS (2,40) y los de la Dra. María Eugenia Demierre en UN JUS ARANCELARIO CON VEINTE CENTÉSIMOS (1,20), ambos con más sus adicionales de ley e IVA. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo preliminarmente su competencia conforme a lo dispuesto por los artículos 1 de la ley 27.348, 44 y 55 de la ley 14.967 y 36 y 37 de la Resolución 298/17 de la SRT.
Respecto a la homologación, el Tribunal expresó: "no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna". La sentencia cita precedentes de la SCBA (causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019).
El Tribunal señaló: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y 36 sgtes y concordantes de la ley 14.967)". Esta valoración se basó en los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis y las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 3/6/2026 y las aclaraciones formuladas en fecha 23/6/2026, conforme al doctrinamiento del artículo 277 de la LCT.
En relación a las costas, el Tribunal las impuso a la demandada conforme a lo pactado en la cláusula V del acuerdo, en virtud de los artículos 24 y 89 de la ley 15.057 y Resolución SCBA 1840-24, y artículo 73 del CPCC.
Respecto a la tasa de justicia, el Tribunal rechazó la eximición solicitada: "no habiendo invocado motivos que justifiquen la eximición en el pago de la tasa de justicia y de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, no corresponde hacer lugar a lo solicitado en la cláusula VII".
Los jueces doctora Pérez Herrera y doctor Mena votaron en el mismo sentido que el juez preopinante Telechea, confiriendo unanimidad a la decisión.
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