GENOVESE RODOLFO ABEL C/ GALENO A.R.T S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional: hipoacusia y patologías columnaria. El Tribunal condenó a la ART a abonar $38.796.644,05 por hipoacusia y $68.230.600,94 por patologías de columna, rodilla e hombro, declarando inconstitucional la prohibición de actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Rodolfo Abel Genovese
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional. El actor alegó padecer hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico de segundo grado, discopatía lumbar y cervical operada, tendinosis en hombro derecho y síndrome meniscal operado en rodilla izquierda, como consecuencia de las condiciones de trabajo en la empresa Atanor SCA durante más de 33 años (desde diciembre de 1983 hasta febrero de 2017), específicamente en sector de almacenes con exposición a ruido elevado, carga manual de materiales pesados y esfuerzo físico continuo. El actor planteó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la LRT, los decretos 658/96, 659/96, 1278/00 y 54/17, y la ley 27.348.
Decisión del tribunal: La mayoría del tribunal (votos de Pérez Herrera y Telechea) hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART a abonar:
- $38.796.644,05 por hipoacusia perceptiva bilateral (enfermedad profesional reconocida con incapacidad del 11,65% a la fecha de primera manifestación invalidante: 14 de diciembre de 2016)
- $68.230.600,94 por patologías columnaria, rodilla izquierda y hombro derecho (incapacidad del 21,55% a fecha 19 de octubre de 2017)
La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 apartados 2 y 3 de la ley 24.557 (con modificaciones de la ley 27.348), del decreto 669/2019 y del artículo 7 de la ley 23.928, ordenando la actualización de las prestaciones mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) desde las fechas de primera manifestación invalidante respectivas hasta marzo de 2026.
Fundamentos principales:
La jueza Pérez Herrera, en voto mayoritario, sostuvo:
"De la prueba producida se desprende que el señor Rodolfo Abel Genovese trabajó a las órdenes de la firma Atanor Sociedad en Comandita por Acciones, en una típica relación laboral de carácter subordinado y permanente prestando tareas en distintos sectores de la planta ubicada en la localidad de Baradero... Tales circunstancias resultan de los datos consignados en la pericia contable... y de las declaraciones testimoniales, coherentes y concordantes, prestadas en la audiencia de vista de la causa."
Respecto a la causalidad ocupacional: "En resumidas cuentas, lo expresado ratifica la relación informada entre las enfermedades constatadas y la actividad laboral, pues han sido comprobados tanto la índole de las tareas desempeñadas como los esfuerzos del trabajador y la constante exposición al ruido."
En relación a la actualización de créditos, el tribunal sostuvo que la aplicación literal de la ley 27.348 resultaría en una solución injusta ante el contexto inflacionario severo:
"Indiscutiblemente los hechos son elocuentes en cuanto a la significativa brecha entre ambos guarismos. Por ello, teniendo en consideración los principios de equidad y buena fe, con la finalidad de morigerar los resultados excesivos que arrojare el uso de otros mecanismos de actualización, evitando conductas o pronunciamientos que importen un abuso del derecho o un enriquecimiento sin causa, estimo que es la solución que mejor se adecua al caso de autos."
Y agregó: "Es que la indemnización debe ajustarse a la realidad y ese principio de realismo supone una apreciación razonable de los intereses en juego. Por ello, no es posible consentir en esta litis que a los fines de la actualización de la indemnización se siga la directriz contemplada por el apartado segundo del artículo 12 de la LRT."
El tribunal consideró que fijar las indemnizaciones conforme al texto literal de la norma importaría "una solución de notoria injusticia, que desnaturalizaría la finalidad de otorgar una adecuada reparación de los daños laborales."
El juez Mena adhirió parcialmente, disintiendo respecto a la fecha de manifestación de las patologías de columna, rodilla e hombro, considerando que al no haberse acreditado en tiempo oportuno debería fijarse como primera manifestación la fecha de interposición de la demanda (19 de octubre de 2017). El juez Telechea adhirió al voto de Pérez Herrera por mandato constitucional.
Se rechazó la excepción de falta de acción y falta de legitimación pasiva opuestas por la ART. Se impusieron las costas a la demandada.
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