VACCARI MARIA PAOLA Y OTROS C/ SAN PEDRO EXPRESS SRL S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Demanda por indemnización por muerte en ámbito laboral. El Tribunal homologó acuerdo transaccional conciliatorio por $10.000.000, considerando justa composición de derechos e intereses conforme principios protectorios del derecho laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Paola Vaccari y otros (Juan Segundo Cha Vaccari, Juan Baltazar Cha Vaccari, Juan Bartolomé Cha Vaccari) A quién se demanda (Demandado): San Pedro Express SRL Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por muerte conforme artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, mediante el cual la demandada se obliga a pagar a los actores la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000), distribuido como sigue: 50% para la Sra. María Paola Vaccari, y el 50% restante en partes iguales entre los tres Juanes restantes. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 29/06/2026 y la ratificación personal prestada por los actores en el mismo acto (doct. art. 277 L.C.T.y art. 2, Ley 26.727)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." El Tribunal impuso las costas a la demandada e reguló honorarios de los letrados y peritos intervinientes, estableciendo obligaciones de pago a la demandada dentro de plazos específicos.
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