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BIANQUERI DARIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará veinte millones de pesos, considerando que existe justa composición de derechos e intereses de las partes conforme al orden público laboral.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Orden publico laboral Principio protectorio Conciliacion Art Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Ratificacion personal Costas procesales

Quién demanda: BIANQUERI DARIO RUBEN (trabajador)

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado en la audiencia de fecha 02/06/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El juez Mena expresó: "respecto al acuerdo transaccional arribado en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 02/06/2026, ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Continuó fundamentando: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 02/06/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.)." Finalmente concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los jueces Telechea y Brasi votaron en el mismo sentido por los mismos fundamentos.

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