ITURRI, ATILIO RAÚL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad ante el Tribunal del Trabajo nº 1. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiéndole las costas del proceso.
Quién demanda: Iturri, Atilio Raúl
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señala que mediante intimación de fecha 25/8/2021 se requirió al actor para que impulse el trámite bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, "atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (actual art 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)". La parte actora presentó escrito extemporáneamente en fecha 21/10/2021, denunciando el fallecimiento del actor.
Posteriormente, en fecha 24/10/2025, se intimó nuevamente al letrado de la parte actora para que denuncie los nombres de los posibles herederos, sus domicilios y datos de la sucesión "bajo apercibimiento de reanudar el trámite de las presentes actuaciones en el estado que corresponda conforme al art. 12 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024". Ante el incumplimiento de esta intimación en fecha 12/11/2025, se reanudó el proceso.
El Tribunal sostiene que "la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio". En consecuencia, "ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia".
Las costas se imponen a la parte actora "en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24 ley 15057)".
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