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CUESTAS MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ BARULLI JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Tres peritos promovieron ejecución de honorarios por $6.200.000 contra dos hermanos Barulli por incumplimiento en juicio de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por los ejecutados por resultar tardía y mandó llevar adelante la ejecución con liquidación de intereses desde la mora.

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Quién demanda (Actor): Perito psiquiatra Mario Lucas Kiektik, ingeniero agrónomo Miguel Ángel Cuestas e ingeniero Enzo Jesús Massaglia. A quién se demanda (Demandado): Juan Carlos Barulli y Marcos Alberto Barulli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma total de pesos seis millones doscientos mil ($6.200.000), comprensiva de los honorarios de los tres accionantes que ascienden a $2.000.000 para cada uno de ellos, más el aporte de ley del perito psiquiatra, en el marco del expediente nº 48.392 caratulado "Benitez, Elvio Omar c/ Barulli Juan Carlos y otro s/ Accidente de Trabajo
- Acción Especial".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por los ejecutados y mandó llevar adelante la presente causa de trance y remate hasta tanto los deudores hagan íntegro pago de las sumas de pesos dos millones ($2.000.000) para cada uno de ellos, con más sus adicionales del 10% para el perito psiquiatra. Se impusieron las costas a los ejecutados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "En tarea de resolver la excepción de pago articulada en autos, cabe adelantar que la misma debe ser desestimada. Ello así, pues si bien es cierto que los aquí ejecutados realizaron los depósitos detallados ut supra, los mismos fueron efectivizados y dados en pago el 07/04/2.026; siendo que la sentencia homologatoria fue dictada en fecha 30/12/2.025, resultando exigible el acuerdo respecto del crédito de los ejecutantes en fecha 24/02/2.026. De este modo, surge que tal depósito fue efectuado fuera del plazo legal." "Siendo ello así, dado que el pago que invocan los ejecutados como fundamento de la excepción que se trata, resulta tardío, debiendo haber sido efectuado antes de la promoción del juicio, el mismo es inhábil al efecto de la procedencia de la defensa articulada." Con relación a los intereses, el Tribunal consideró que "siendo que los estipendios profesionales que se ejecutan resultan ser de titularidad de los auxiliares de justicia, la aplicación de la ley 14.967 y lo pretendido al punto VI del escrito introductorio resultan improcedente, debiendo aplicarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación en la variante digital (conforme arts. 730 incs. a y c y 768 del Cód. Civil y Com.)". Los intereses se liquidarán desde la mora (24/02/2.026) hasta la fecha de la dación en pago en la causa principal (07/4/2.026), con imputación primeramente a intereses y después a capital, continuando el saldo devengando intereses a la misma tasa hasta el efectivo pago.

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