ALVISO JULIO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO
El trabajador Julio Daniel Alviso demandó a Provincia ART SA por la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de fractura de metatarsiano sufrida en accidente de trabajo el 21 de agosto de 2012. El Tribunal de Trabajo Nº 1 condenó a la aseguradora a abonar la suma de $ 738.479,00 actualizada por índice RIPTE, descontando lo ya percibido y aplicando interés del 3% anual, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Julio Daniel Alviso, empleado de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. Demandado: Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Reclamo de la prestación dineraria por incapacidad permanente y definitiva conforme la ley 24.557, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 21 de agosto de 2012, que le provocó fractura del 5º metatarsiano derecho. El actor pidió la aplicación de los arts. 8 y 17 de la ley 26.773 y cuestionó la constitucionalidad de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, art. 9 de la ley 26.773 y del decreto 659/96. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de $ 738.479,00 con más interés anual del 3% desde el 21 de agosto de 2012 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El voto de mayoría (doctora Pérez Herrera y juez Telechea) se apartó del voto del doctor Mena en cuanto al cálculo de la incapacidad preexistente. La doctora Pérez Herrera sostuvo: "Coincido con mi colega en cuanto entiende que deben ser descontadas las incapacidades preexistentes mencionadas en el ítem 3) del Considerando. Pero entiendo que no debe descontarse la fijada en el expediente administrativo citado en el ítem 1), párrafo tercero, pues estamos frente a la misma contingencia generadora de una única incapacidad, valorada en un porcentaje inferior en el procedimiento administrativo sustanciado en el expediente n° 07A-L-00745/13 y ajustada por el perito médico en esta causa según la graduación dictaminada." Aplicando el método de la capacidad restante sobre un remanente del 90,35% (descontadas las preexistencias del 4,90% y 5%), la incapacidad permanente parcial alcanzó el 1,51%. La prestación dineraria calculada a la fecha del accidente ascendió a $ 8.005,72, de la cual debía descontarse el pago de $ 6.599,57 efectuado por la ART en mayo de 2013. Respecto de la actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de evitar la licuación del capital adeudado. El doctor Mena expresó: "Frente a tal circunstancia, resultando que los jueces se encuentran habilitados para ejercer de oficio el control de constitucionalidad de las normas (conforme SCBA LP L. 116859 S 01/07/2015), en el entendimiento que el ejercicio de la atribución constitucional que emana del art. 31 de la Constitución nacional, en el marco del control judicial difuso adoptado, aun de oficio, por constituir una cuestión de derecho y no de hecho, no produce un quiebre en la igualdad entre las partes que debe ser garantizada en el proceso, ni afecta la garantía de la defensa en juicio, que no puede ser argumentada frente al derecho aplicable para resolver la contienda." Se aplicó el índice RIPTE (remuneración promedio de los trabajadores estables) como mecanismo de actualización, considerando que "teniendo en miras los principios de equidad, buena fe y esfuerzo compartido, con la finalidad de morigerar los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización, evitando conductas o pronunciamientos que importen un abuso del derecho o un enriquecimiento sin causa, estimo que es la solución que mejor se adecua al caso de autos." La doctora Pérez Herrera precisó: "el importe de $ 8.005,72, cuya actualización aplicando el índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) desde el 21 de agosto de 2012 hasta abril de 2026 (mes del último índice publicado) arroja el monto de $ 2.274.264,93 y la suma de $ 6.599,57, actualizada siguiendo idéntica metodología desde mayo de 2013 hasta abril de 2026 da como resultado $ 1.535.785,93, se llega a una diferencia en beneficio del actor de $ 738.479." Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por diferencias salariales planteada por la ART, conforme lo dispuesto en el art. 726 del CCyCN y art. 36 de la ley 15.057.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: