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SANCHEZ ALCIDES ELICER C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador de la construcción reclamó contra la ART por incapacidad laboral derivada de un presunto accidente. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar la existencia del evento lesivo denunciado.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo (lrt) Comision medica jurisdiccional Causalidad Prueba testimonial Carga probatoria Construccion Afiliacion art Falta de acreditacion del evento lesivo

Quién demanda: Alcides Elicer Sánchez, trabajador que se desempeñaba como oficial albañil en EDISAN SRL.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART vinculada a la empleadora mediante contrato de afiliación nº 4.957.339).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral del 4,74% derivada de un accidente de trabajo supuestamente ocurrido el 8 de octubre de 2020 durante la ejecución de tareas en una construcción. El actor solicitó la inconstitucionalidad de múltiples artículos de la ley 24.557, decretos reglamentarios y otras normas.

¿Qué se resolvió?

Sentencia definitiva que rechaza en todos sus términos la acción promovida, dejando a la demandada exenta de responsabilidad indemnizatoria por las prestaciones dinerarias reclamadas. Se condena al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró como aspecto determinante la falta de acreditación de la existencia del accidente de trabajo denunciado. A pesar de que el perito médico doctor Ancarani informó una disminución funcional compatible con trauma/aprisionamiento grave de muñeca izquierda con incapacidad del 4,74%, el tribunal desestimó esta conclusión como determinante por dos razones fundamentales: Primera, la insuficiencia probatoria respecto del evento lesivo. El tribunal destacó que "entre el susodicho evento, 8 de octubre de 2020, y la denuncia efectuada por el interesado que emerge del ya citado telegrama laboral, 4 de diciembre de 2020, transcurrieron casi dos meses. Estos pormenores merecían alguna explicación que el promotor del juicio no brindó". Asimismo, sostuvo que "no sólo no fue anoticiada la empresa al ocurrir el infortunio que se dijo sucedido, sino que entre el susodicho evento, 8 de octubre de 2020, y la denuncia efectuada por el interesado...transcurrieron casi dos meses". Segunda, la ineficacia de las pruebas testimoniales producidas. El tribunal determinó que los testigos (Galo Alfredo Rivero, Héctor Hernán Salvatierra y Alan Hugo Cabeza) "no han formulado aportes de trascendencia en pos del esclarecimiento de las cuestiones controvertidas" y constituyeron mero "testimonio de oídas". Conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, "no tiene fuerza de convicción la deposición de un testigo que sólo traduce el conocimiento referencial de los hechos". Respecto al testigo Brian David Mendieta, el tribunal prescindió de su declaración por "notoriamente difusa e imprecisa" y porque "el deponente ha traslucido parcialidad en su intento de beneficiar al actor, lo que impregnó su testimonio de subjetividad y lo despojó de fuerza convictiva". El tribunal concluyó: "a tenor de la valoración de la prueba testimonial en su conjunto, cotejada con los restantes elementos de juicio obrantes en la causa, a la luz de la regla de la sana crítica, en mi opinión el promotor del juicio no acreditó haber sufrido el accidente de trabajo que describe en la demanda". Recordó además que "la demostración de la causalidad que puede existir entre el trabajo y la afección que padece el dependiente está a cargo de la parte actora que sostiene tal vinculación como fundamento de su pretensión y es irrefutable que en el caso dicha carga no fue satisfecha". Por estas razones, no siendo verificado que Sánchez hubiera sufrido un accidente de trabajo en los términos del artículo 6, apartado 1 de la ley 24.557, devino abstracto el tratamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

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