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GERINI ERNESTO RICARDO C/ MOROSINI JOSE ISIDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido indirecto y reclama indemnización por falta de registración laboral. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de $ 170.875.207,00, rechazando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicando la actualización de créditos conforme el régimen vigente.

Despido indirecto Trabajo no registrado Indemnizacion por antiguedad Falta de registracion laboral Ley 24.013 Ley 27.802 Actualizacion de creditos Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad Rebeldia de demandados

Quién demanda: Ernesto Ricardo Gerini, trabajador.

¿A quién se demanda?

José Isidro Morosini y José Oscar Morosini, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados (noviembre y diciembre de 2023), vacaciones proporcionales y adeudadas, SAC adeudado, multa por falta de entrega de certificaciones (art. 80 LCT), indemnización por trabajo no registrado (art. 8 ley 24.013), indemnización reforzada (art. 15 ley 24.013), agravación por falta de pago en término (art. 2 ley 25.323) y sanción por incumplimiento de intimación (art. 67 ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $ 170.875.207,00 (actualizado conforme ley 27.802). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 55 de la ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la existencia de relación laboral típica entre las partes, fijando como fecha de ingreso el 3 de febrero de 2003 y categoría de oficial múltiple bajo CCT 246/75. La sentencia destacó: "Es preciso comenzar por señalar que la falta de contestación de la demanda autoriza al juez a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor, por reconocida la documentación acompañada por el mismo y por recibidas las comunicaciones por el dirigidas (conf. art. 354 inc. 1º del CPCC y su doctrina; SCBA, Ac. y Sent. 1.988-IV-428). Y si bien la sola incontestación del escrito introductorio de la instancia no torna de por si procedente el reclamo en su totalidad ni consagra un automático progreso de pretensiones aventuradas (conf. SCBA, causa L. 91.007, L. 73.843, entre otras), cierto es también que resulta del todo gravitante y se convierte en decisiva, cuando el desplante procesal del accionado se le añade algún otro elemento de prueba". Respecto de la ruptura del contrato: "En tales condiciones, frente a la negativas de tales requerimientos por parte de los demandados y acreditado como quedó la existencia de la relación laboral y su falta de registración, como así también, la falta de pago de los aguinaldos y vacaciones, resulta plenamente justificada la ruptura del contrato de trabajo por parte del trabajador por la gravedad 'per se' de esos incumplimientos (conf. arts. 242 y 246 de la LCT)". Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802, el Tribunal sostuvo: "Sobre tal base, entiendo que la diferenciación que se hace entre las circunstancias previstas en los arts 54 y 55 de la Ley de Modernización Laboral no es inconstitucional. Ello pues, la aplicación del IPC, más un interés del 3% anual, para los créditos generados a partir de la entrada en vigor de la ley, responde a una simple cuestión de previsibilidad, en tanto las partes en conflicto sabrán, de antemano, cual será el modo de corrección de los créditos emergentes del contrato de trabajo". Respecto de la actualización de créditos: "Como dicho imperativo legal, es de orden público y de aplicación inmediata, corresponde resolver el método utilizado para determinar la cuantía de la indemnización, es decir, la actualización del crédito y a la consecuente aplicación de intereses, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa en análisis. En concreto señalo que al aplicarle, de conformidad al inc 'a', al capital nominal -léase $ 53.890.358,00
- los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, arroja como resultado la suma de $ 135.871.037,00". El Tribunal rechazó las diferencias salariales por falta de especificación: "Para cumplir con las exigencias relativas a todo reclamo por diferencias salariales, debió el accionante indicar mes a mes y de manera detallada las sumas que entendió devengadas y el monto efectivamente percibido. No habiéndolo hecho, la liquidación efectuada aparece configurando un reclamo global que no merece acogida".

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