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GONZALEZ MARIA DEL PILAR C/EL GIRASOL SCA S/ DESPIDO

La demandante promovió demanda por despido contra El Girasol S.C.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes e impuso las costas a la demandada, reconociendo una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo transaccional Despido Derecho del trabajo Principio protectorio Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Costas Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Proceso laboral.

Quién demanda: González María del Pilar (actora)

¿A quién se demanda?

El Girasol S.C.A (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 16/6/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), e impuso las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y estableció el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." Asimismo, destacó que "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." El Tribunal concluyó que "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

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