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JOVES TORREALBA LISBETH ROSSANA C/ GAGLIARDI LUIS HERNAN Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido indirecto a empleadores de panadería sin registración laboral. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al pago de $356.640 en concepto de indemnizaciones, haberes adeudados y multas por despido incausado durante vigencia de prohibición de despidos (DNU 34/19).

Despido indirecto Registracion laboral Falta de pago de salarios Indemnizacion por antiguedad Preaviso Multa por incumplimiento Dnu 34/19 Trabajo no registrado Cartas documento Rebeldia procesal Intereses laborales Ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Lisbeth Rossana Joves Torrealba, trabajadora Demandado: Luis Hernán Gagliardi y Nancy Beatriz Sánchez, propietarios de la panadería "La Rosa" Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, haberes adeudados, vacaciones, aguinaldo, multas por falta de registración laboral y multa por violación del DNU 34/19 (prohibición de despidos). Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda en su totalidad. Se condena a los demandados al pago de $356.640 más intereses calculados conforme al 67% del índice IPC más 3% anual, desde el 04/06/2021 (fecha de despido indirecto) hasta su efectivo pago. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: Acreditación de la relación laboral: "la declaración de rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora en su escrito introductorio de la instancia y, si bien la declaración de rebeldía, sólo crea una presunción a favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados". (SCBA, L. 40.364, "Maldonado", Sentencia del 29-XI-88). El Tribunal estableció que la actora ingresó a trabajar el 24/07/2020 como vendedora en relación de dependencia y por tiempo indeterminado, cumpliendo horario de lunes a martes de 07 a 13 hs y de 16 a 20 hs., jueves a domingos de 16 a 20 hs., con franco los miércoles, percibiendo salario de $24.000 mensuales. Sobre la falta de registración: "La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)" (SCBA L 109.277, "Stramm", Sentencia del 5-VI-2013). El Tribunal destacó que "El registro laboral integra el paradigma del trabajo decente, forma parte de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo reconocidos por la OIT y permite al trabajador ejercer su ciudadanía en la empresa". Despido indirecto y vigencia del DNU 34/19: Se probó mediante cartas documento de fechas 18/04/2021 (intimación por falta de pago salarial) y 04/06/2021 (consideración como despedida) que la actora se vio obligada a colocarse en situación de despido indirecto. El Tribunal determinó que "al momento de producirse el despido directo incausado en que incurrió la demandada, se encontraba vigente el DNU 413/21 de fecha 28/06/2021 el cual prorrogaba hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive la prohibición de efectuar despidos". Destacó que el DNU 34/19 se encuentra "compatible con el bloque de constitucionalidad, queda asegurada su legitimidad y razonabilidad en el contexto de crisis que soportan las personas que trabajan", citando jurisprudencia de la CNAT Sala II (caso "Bartolomeo, María Laura y otros c/ Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. s/ Despido", del 22-VIII-22). Sobre los intereses: Se aplicó la ley 27.802 recientemente entrada en vigencia (06/03/2026), estableciendo que "En tal marco corresponde atender a la reciente entrada en vigencia de la ley 27.802 (06/03/2026), cuyo art. 55 establece un régimen específico para la actualización de los créditos derivados de relaciones individuales del trabajo", aplicándose el piso del 67% de CER+3% anual por resultar más favorable que la tasa pasiva.

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