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PALAVECINO TAMARA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó la revisión de un rechazo de prestaciones por enfermedad profesional (cervicalgia) alegando relación causal con tareas de carga y gestos repetitivos. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse la relación de causalidad entre la patología y las tareas desarrolladas, confirmando el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Revision de dictamen Enfermedad profesional Cervicalgia Relacion de causalidad Riesgo del trabajo Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Agente de riesgo Incapacidad laboral Rechazo de prestaciones

Quién demanda: Palavecino Tamara Elizabeth, trabajadora nacida el 9 de enero de 1988.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del acto administrativo de rechazo de la denuncia de contingencia por enfermedad profesional dictado por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº383 (11/12/2024). La actora denuncia cervicalgia y cervicalgia con discopatías C3-C4 y C4-C5 como consecuencia de exposición a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de miembros superiores en su trabajo como operaria en la empresa LACA PAC S.A. Solicita se reconozca el carácter laboral de las dolencias con fecha de primera manifestación invalidante del 12/6/2024, una incapacidad del 30.48% y el pago de prestaciones correspondientes conforme a la Ley 24.557. Asimismo plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de revisión interpuesto por la actora y confirmó el acto administrativo de clausura emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional. Se impusieron costas a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, sostuvo que no se acreditó la existencia de relación de causalidad entre las dolencias padecidas y las tareas desarrolladas. Si bien se determinó mediante pericia médica que la actora presentaba "limitación funcional en el segmento columnario cervical y que, desde el punto de vista neurológico, presenta compromiso radicular cervical compatible con irritación radicular cervical y Reacción Vivencial Anormal Grado II", el tribunal enfatizó que: "No se han aportado a la causa elementos que me permitan tener por acreditadas las tareas denunciadas ni, en su caso, su eficacia para provocar las patologías por las que reclama. Destaco que se ha corroborado con el dictamen pericial técnico y con las constancias emergentes del expediente administrativo que Palavecino se encontraba expuesta a los agentes de riesgo: 80011, 40160, 40158 y 40050 mas no se ha producido prueba a fin que estuviera expuesta al agente de riesgo 80004
- POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I (extremidad superior) denunciado en las actuaciones administrativas (art. 375 CPCC)". El Tribunal concluyó que "no se ha corroborado la existencia de relación de causalidad entre las dolencias con fecha de Primera Manifestación Invalidante del 12/6/2024 que la accionante dijo padecer y las tareas desarrolladas para su empleadora", lo que impide determinar el carácter laboral de las dolencias padecidas y "quita sustento fáctico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)". La decisión confirmó el dictamen de la Comisión Médica que expresó: "no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable".

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