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TORRES DANIEL MAXIMILIANO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal regula honorarios profesionales en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. Se fijan aranceles para letrados y perito intervinientes, disponiendo pago directo en cuentas bancarias con presentación previa de documentación fiscal requerida.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Accion de revision comision medica Ley 15057 Aranceles jus Aportes previsionales Pago directo Riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Torres Daniel Maximiliano Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15057. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió regular los honorarios profesionales de la siguiente manera:
- Doctores Daniel Alberto Rossi y Gonzalo Diego Olivera (representación de parte actora): 7,5 JUS cada uno, más aportes de la Ley 6716 e IVA.
- Doctor Marcelo Daniel Rodríguez (representación de parte demandada): 11 JUS, más aportes de la Ley 6716 e IVA.
- Perito médica Marianela Gerez: $189.000, más aportes previsionales conforme Ley 12.207 e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la regulación de honorarios "en atención al estado de autos, en mérito a la labor desarrollada" y consideró "la índole, mérito de los trabajos efectuados y totalidad de la labor desarrollada" para establecer los montos en unidades arancelarias JUS conforme a la Ley 14.967 y Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Se estableció que los honorarios regulados "deberán ser abonados en forma directa en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales", requiriendo la denunciación dentro del tercer día de notificación de los datos bancarios (BANCO, N° de CBU, ALIAS), condición frente al IVA y respectiva factura. Conforme al artículo 54 de la Ley 14.967 transcripto en la sentencia: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio." Se estableció asimismo que "Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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