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LAMBERT MARIA BELEN Y OTRO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

María Belén Lambert promovió acción de revisión reclamando incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere sufrido por su madre Angela Beatriz Maldonado en 2018. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la existencia de incapacidad vinculada al hecho, considerando que la artrosis denunciada respondía a otros factores estructurales ajenos al accidente.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral Artrosis Ley de riesgos del trabajo 24.557 Derecho habiente Incapacidad psicofisica Causalidad Pericia forense Falta de prueba

Quién demanda: María Belén Lambert (hija y derecho habiente de Angela Beatriz Maldonado, fallecida el 13/12/2020).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa que no reconoció incapacidad en el accidente in itinere ocurrido el 16/11/2018. La demandante alegó que su madre presentaba incapacidad psicofísica del 30% a consecuencia de la lesión de rodilla izquierda sufrida al pisar un adoquín mientras se dirigía al trabajo en la Municipalidad de General San Martín. Reclamó las prestaciones del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y artículo 3 de la ley 26.773, e interpuso planteos de inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión interpuesta, desestimó los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos, impuso costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 16/11/2018 la Sra. Maldonado sufrió un accidente in itinere y se lesionó la rodilla izquierda. La contingencia fue aceptada como accidente in itinere, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557." "Sin embargo, el dictamen presentado en fecha 6/03/2026 fue elaborado por el perito sobre la base de los elementos obrantes en autos, sin poder tener a la vista un examen presencial de la actora, ni exámenes complementarios actualizados, y formuló una evaluación forense de los hechos y la lesión denunciada 'artrosis crónica' en rodilla izquierda. Que en su opinión como perito tanto en el dictamen como en su ampliación, debería adjudicarse la artrosis denunciada a otros factores estructurales en la anatomía de la actora (complexión física) y no a los hechos denunciados." "Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda. Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

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