MAIDANA LUIS ALBERTO C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El actor demandó la reinstalación de sus condiciones laborales por la supresión del premio por eficiencia y modificación del cálculo de vacaciones efectuadas unilateralmente por el empleador. El Tribunal condenó al Ente Administrador a restablecerlas y abonar los intereses moratorios devengados desde julio de 2018, considerando que la alteración de remuneraciones excede el ámbito del ius variandi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Maidana Luis Alberto Demandado: Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.) Objeto de la demanda: Reinstalación de las condiciones de trabajo alteradas en relación a los conceptos "premio por eficiencia" y "descuento de vacaciones", así como la devolución de los montos descontados con sus intereses moratorios. Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción. El Tribunal condenó al E.A.A.R.S. a restablecer las condiciones laborales del actor anteriores a julio de 2018, incluyendo el pago mensual del "premio por eficiencia", a abstenerse de modificar el método de cálculo del ítem "vacaciones" y a abonar: (1) los intereses moratorios devengados desde julio de 2018 sobre el "premio por eficiencia" (descontando las sumas ya reintegradas); (2) las sumas ilegalmente detraídas por concepto "vacaciones" desde agosto de 2018, más sus intereses moratorios. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." Señaló que "el pago mensual del 'Premio por Eficiencia' se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral" y que "no caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a su patrimonio (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)." Respecto de las vacaciones, el Tribunal expresó: "Tal como lució acreditado, la demandada modificó unilateralmente el método de cálculo 'histórico' del ítem vacaciones, generando una reducción en las remuneraciones del accionante." Concluyó que "no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores-, corresponde ordenar la restitución de las acreencias que se devengaron en un todo al accionante (art. 131 de la LCT y Convenio 95 de la OIT), por cuanto ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso el ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744." La sentencia destaca que "la ley 20.744 otorga a los usos y costumbres la capacidad de crear derecho en situaciones no regladas o cuando las conductas asumidas en razón de ellos resulten más favorables al trabajador," consolidando así derechos adquiridos mediante la práctica laboral continuada.
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