IVALDI CLARISA LAURA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La abogada Clarisa Laura Ivaldi solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores en un expediente de divergencia de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 13,04 jus conforme al art. 44 inc. b de la ley 14.967, representando el 18,75% del acuerdo administrativo, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dra. Clarisa Laura Ivaldi Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la abogada en el expediente administrativo N° 543818/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", que tramitara ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: Se regularon los honorarios de la Dra. Clarisa Laura Ivaldi en la cantidad de 13,04 jus (Ac. 4222), equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, más IVA en caso de corresponder, a ser abonados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto del Dr. Laborde, con adhesión de los Dres. Quezada y Hernández, sostuvo: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 13,04 jus (Ac. 4222) para la dra. Clarisa Laura Ivaldi por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967." Se aplicó lo normado en los arts. 9, 15, 16, 44 y concordantes de la Ley 14.967 para la regulación de los honorarios. El Tribunal consideró que no correspondía la imposición de costas "atento a la falta de contradicción" (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057). Adicionalmente, se ordenó el librado de oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de cuenta judicial conforme al art. 81 de la ley 15.557, estableciéndose un plazo de diez días para el pago de los honorarios más IVA.
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