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ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. Etchegoin promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 122 de Pinamar. El Tribunal reguló sus honorarios en 192,51 jus (equivalente al 18,75% del acuerdo administrativo), ordenando su pago por el Fisco Provincial sin costas procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. Adriana Karina Etchegoin A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales por actuación en el expediente administrativo Nº 400370/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", que tramitó ante la Comisión Médica Nº 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Etchegoin en la cantidad de 192,51 jus, conforme al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, aplicando el artículo 44 inciso "b" de la ley 14.967. Se ordenó el pago por parte del Fisco Provincial dentro de los diez días de notificada la sentencia, más IVA si corresponde, sin imposición de costas procesales. Asimismo, se dispuso librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Hernández fundamentó su voto sosteniendo: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N°400370/25 caratulado 'Divergencia en la determinacion de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 192,51 jus (Ac. 4222) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967." Respecto de las costas, el tribunal consideró que procedía la ausencia de imposición de las mismas "atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)". Los doctores Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del Dr. Hernández, votando en igual sentido.

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