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SAN JUAN MARIA FLORENCIA C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Médica demandó al Ministerio de Salud de Buenos Aires por indemnización derivada de accidente de trabajo que le causó incapacidad del 22,2%. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $71.913.128, declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas que limitaban la actualización de indemnizaciones laborales.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria Indemnizacion Dano psicologico Columna vertebral Hombro Muneca Trabajador sujeto de preferente tutela constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María Florencia San Juan, médica empleada de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26 de junio de 2022, cuando el vehículo que conducía fue embestido violentamente, sufriendo traumatismos en columna, hombro izquierdo y muñeca. La actora invocaba patologías incapacitantes conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo y normas complementarias. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO VENTIOCHO ($71.913.128), más intereses por incumplimiento según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "De esta forma concluye el Dr. Frontini que la actora presenta una incapacidad física del 20% sobre el total obrero. A esta incapacidad propone incorporar la incidencia de los factores de ponderación, dificultad para la realizar tareas habituales 10% y edad, 31 y más años 1%, resultando una incapacidad física del 22,2% de la Total Obrera." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Respecto de la actualización de la indemnización: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." El Tribunal aplicó como parámetro de actualización el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre junio de 2022 (fecha del accidente) y la fecha de dictado de la sentencia.

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