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FARIÑA MARIO ALCIDES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió acción especial por enfermedad profesional reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 28,08% derivada de patologías discales cervicales y lumbares contraídas en ocasión de sus tareas municipales. El Tribunal condenó a la ART a abonar $31.440.451,94, declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y las restricciones a la actualización de créditos laborales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mario Alcides Fariña Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART) Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional contraída en ocasión del trabajo desempeñado para la Municipalidad de Lanús. El actor detectó afecciones a su salud el 10 de febrero de 2022, cuando contaba 51 años de edad. Reclama conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias, cuestionando la constitucionalidad de normas restrictivas en materia de actualización de créditos laborales. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 94/100 ($31.440.451,94) en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, más costas. Fundamentos principales: Acreditación de la incapacidad: "En la misma, el Dr. Oscar Eduardo Alvarez, en base a los estudios realizados dictamina que el Sr. Mario Alcides Fariña padece incapacidad laboral consecuencia de las tareas que realizo al servicio de su empleador la Municipalidad de Lanus. De los estudios realizados, el experticio refiere que la EMG muestra una lesión L4 bilateral y C6-C7 izquierda, moderada, sin denervación actual. Que la RMN de columna cervical mostró rectificación de la lordosis cervical fisiológica, deshidratación discal múltiple, protrusión foraminal izquierda del disco C4-C5, protrusión posterior y bilateral a predominio foraminal derecho del disco C5-C6, protrusión posterior y bilateral del disco C6-C7 y leve artropatía degenerativa interfacetaria cervical baja." El peritaje médico concluyó: "que el actor ha adquirido en ocasión de historial laboral patología de disco vertebral que se correlacionan etiocronológicamente con el tipo de tareas desempeñadas" y determinó una incapacidad del 28,08% (porcentaje de grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo). Inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)." Inconstitucionalidad de restricciones a la actualización: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." El Tribunal aplicó actualización mediante coeficiente RIPTE (16.346) desde febrero de 2022 hasta el dictado de la sentencia, elevando el IBM de $67.421,30 a $1.102.124,59, y utilizó como indemnización mínima la establecida por Resolución SRT 49/21, generando una indemnización de $23.153.614,69 actualizada, más el 20% de bonificación por art. 3 Ley 26.773 e intereses al 3% anual desde la toma de conocimiento.

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