BODANZA HUGO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Hugo Alberto Bodanza demandó a Federación Patronal Seguros SAU por las indemnizaciones correspondientes a una incapacidad permanente parcial del 29,97% derivada de un accidente in itínere ocurrido el 27 de enero de 2023. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de $27.568.579, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y la fórmula del artículo 12 de la Ley 24.557, aplicando actualización por RIPTE para garantizar el carácter reparador de la indemnización. ---
Quién demanda: Hugo Alberto Bodanza, trabajador afiliado al régimen de la Ley 24.557.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) contratada por la empleadora del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las indemnizaciones correspondientes por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itínere ocurrido el 27 de enero de 2023, conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de $27.568.579 (capital $25.001.942 más interés puro del 3% anual equivalente a $2.566.637). Se rechazó la aplicación del DNU 669/2019 y se declaró inconstitucional la fórmula contenida en el artículo 12 de la Ley 24.557, aplicándose en su lugar un método de actualización basado en la variación del índice RIPTE.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, en el voto de la Dra. Laura Soledad Cáceres acompañada por los Dres. Valcarce y Gabriele, sostuvo:
Respecto de la incapacidad: "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC), asimismo, el accidente descripto resulta idóneo como para provocarlas." Así se acreditó una incapacidad física del 29,97% de la T.O. con carácter parcial y permanente.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
Respecto de la insuficiencia de la fórmula legal: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 29,97 %= $29.221.475)."
Respecto del método de actualización aplicado: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.333.918 (coef. 9,11), y la formula arroja el siguiente resultado: $1.333.918 x 53 x (1,18) x 29,97 %= $25.001.942"
Respecto del rechazo del incremento del 20% del artículo 3 de la Ley 26.773: "Es decir que para la procedencia del incremento del 20% la norma impone que el infortunio suceda 'en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador' porque es allí donde la ART como el empleador deben ejercer control y prevención mientras que en los accidentes 'en trayecto', este control no se da, es decir, difiere la coyuntura, entendida esta como la combinación de factores y circunstancias que caracterizan una situación en un momento determinado que es aquel en el que se produce el infortunio." El Tribunal se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Paez Alfonzo" del 27-09-2018 que estableció que el beneficio del 20% se circunscribe a los infortunios laborales producidos en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.
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