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MAILHES PATRICIA NOEMI C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Patricia Noemi Mailhes solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo Nº 1 reguló los honorarios en 7 jus, aplicando la ley arancelaria y condenando al Fisco provincial al pago sin imposición de costas.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Accidente de trabajo Contingencia at/ep Honorarios abogado Jus (unidad arancelaria) Sin imposicion de costas Tribunal del trabajo Fisco provincial.

Quién demanda: Dra. Patricia Noemi Mailhes

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional en el expediente administrativo Nº 533756/25 caratulado "Rechazo de la contingencia AT/EP", que tramitara por ante la Comisión Médica Nº 122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la abogada en la cantidad de 7 jus, sin aportes a cargo de la demandada, con más el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechazó la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Hernández expresó: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Patricia Noemi Mailhes por su actuación en el expte. administrativo N° 533756/25 caratulado 'Rechazo de la contingencia AT/EP', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." Seguidamente señaló: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." Concluyó: "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los Dres. Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del Dr. Hernández.

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