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REDRUELLO ADRIAN IGNACIO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios de abogado por actuación en expediente administrativo de divergencia en determinación de incapacidad ante Comisión Médica. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus (18,75% del acuerdo administrativo) e impuso costas a la demandada por carecer de sustento la oposición.

Regulacion de honorarios Incidente Divergencia en determinacion de incapacidad Comision medica Ley 14967 Arancelario jus Costas Art Derecho laboral Acuerdo administrativo

Quién demanda: Dr. Adrian Ignacio Redruello

¿A quién se demanda?

ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 130380/22 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", que tramitara ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en el cual se arribó a un acuerdo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Adrian Ignacio Redruello en la cantidad de 7 jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, sin aportes, a cargo de la demandada ASOCIART ART S.A., más IVA en caso de corresponder. Asimismo, se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios de la letrada vencida en 7 jus. Fundamentos principales: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios de la abogada actora, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4219/2026)." "En relación a las costas debo valorar que la oposición que formula la demandada a la pretensión carece de todo sustento pues estamos frente a uno de los supuestos en los que la ley expresamente pone a su cargo el pago de honorarios (art.1 ley 27.348 y 37 2do.par.SRT 298/17). Tal proceder ha tornado en contradictoria la cuestión y obliga al Tribunal a emitir un pronunciamiento que la rechace y reconozca el derecho del abogado actor, todo lo cual justifica la imposición de costas en función de lo normado por el art.24 de la ley 15057 y 68 del CPCC." El voto del Dr. Hernández fue adhería por los Dres. Quezada y Laborde, constituyendo mayoría unánime.

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