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( 19624 ) ARRIOLA ERNESTO FABRICIO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad del 19,91% derivada de accidente laboral con viruta de metal. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $ 23.295.278,18 por prestaciones dinerarias, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo.

Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Prestaciones dinerarias Indemnizacion Viruta de metal Dano psiquico Trastorno de adaptacion Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Tabla de ocupaciones Art Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Piso minimo garantizado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Ernesto Fabricio Arriola, trabajador que se desempeñaba como operario en Metalúrgica Rual S.A. Demandado: Omint A.R.T. S.A. (actualmente Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.), aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 31 de enero de 2022, cuando le ingresó viruta de metal lesionándole el dedo índice de la mano derecha. El actor estimaba una incapacidad del 29% de la Tabla de Ocupaciones (T.O.), mientras que en sede administrativa se le determinó una incapacidad del 2,50%. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 23.295.278,18 en concepto de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, rechazando los planteos de inconstitucionalidad efectuados por el actor. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó la relación laboral entre el actor y Metalúrgica Rual S.A., con un ingreso base de $ 85.008,78 para enero de 2022. Respecto del accidente de trabajo, señaló: "Si bien no puedo tener por acreditado el modo de acaecimiento del siniestro descripto por el legitimado activo; ello no me impide dar por cierto que el mismo haya efectivamente ocurrido, desde que la accionada al recibir la denuncia no procedió a su rechazo (art. 6 decreto 717/96 conf. Decreto 1475/2015)." En cuanto a la incapacidad, el Tribunal adoptó sin reservas el dictamen pericial médico que determinó una incapacidad psicofísica del 19,91% (9,91% incapacidad física más 10% por daño psíquico
- Trastorno de Adaptación con Estado de Ánimo Deprimido Grado II). Expresó al respecto: "la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (SCBA, causa L. 106998. S. 03/07/2013). Respecto de la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para el cálculo del ingreso base, el Tribunal precisó: "he de puntualizar que si bien en el pasado me pronuncié por la aplicabilidad del decreto 669/19 conforme las razones oportunamente expresadas... no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sent. del 14/07/2025) a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece'." En cuanto a la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula del art. 14 punto 2.a de la ley 24.557: 53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad, lo que arrojó $ 8.947.955,48. Sin embargo, consideró que este monto resultaba "ostensiblemente exiguo, lesionando el derecho de propiedad del trabajador" y, atendiendo a la doctrina del fallo "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (17/8/2010), optó por aplicar el piso mínimo garantizado previsto en la Resolución S.R.T. 15/26, equivalente a $ 19.412.731,82 ($ 97.502.420 x 19,91%). A este monto se le adicionó la indemnización especial del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773, llegando a la suma total de $ 23.295.278,18. El Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo por considerarlos abstractos: "Habiéndose transitado oportunamente la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por el accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos y por ende carentes de significación efectiva." Finalmente, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes.

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