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GOITIA JOAN EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por prestaciones indemnizatorias por accidente laboral que le causó incapacidad del 29,25%. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $70.200.801,68 actualizando el salario base a valores presentes.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Articulo 12 ley 24.557 Decreto 669/19 Incapacidad laboral permanente parcial Actualizacion salarial Smvm Prestacion dineraria Ley 24.557 Ley 26.773

Quién demanda: GOITIA JOAN EZEQUIEL, nacido el 16/12/2000, trabajador dependiente de SAMPRAD SA.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2020, cuando el actor sufrió fractura del maléolo externo peroné y fractura unimaleolar derecha con consecuencias psicológicas. Se plantea también la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de acción y hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) y del decreto 669/19. Condenó a la ART al pago de $70.200.801,68 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) del 29,25%, más el 20% adicional previsto por ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció hechos no controvertidos: que Goitia prestaba tareas para SAMPRAD SA, sufrió accidente el 17/09/2020 bajando escaleras, y la Comisión Médica determinó incapacidad del 3,65%. Sin embargo, la pericia médica posterior determinó mayor incapacidad: "La perita médica en el dictamen presentado el 02/01/2024, estableció que el actor presenta una fractura unimameolar que lo incapacita en un 5% e impotencia funcional por lesión del LPAA e interóseo de tobillo derecho que lo incapacita en un 6% según baremo ley 24.557. A ello le adicionó los factores de ponderación 15% por tipo de actividad (1,65), 10% por recalificación (1,1) y 13 por la edad, concluyendo que Goitia se encuentra incapacitada en un 16,75% de la T.O.". La perita psicóloga agregó incapacidad psicológica del 10%, llegando a 29,25% en total. Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 12, el Tribunal sostuvo: "Sentado ello, el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional. En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima". El Tribunal adoptó como módulo de base equivalente a 3 SMVM (salarios mínimos vitales y móviles): "Conforme lo antes expuesto, resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se tome como módulo de base el equivalente a 3 SMVM, que se obtiene de dividir el valor del IBM por el SMVM del momento del accidente (50.695,48/16.875= 3) proyectando así un valor actual equivalente a $1.103.400 ($367.800 x 3)". El cálculo final fue: 53 x $1.103.400 x 3,42 x 29,25% = $58.500.668,07, más el 20% de ley 26.773. Respecto de los intereses: "En atención a ello, la suma determinada en la presente será incrementada con una tasa pura del 1% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de esta sentencia". Luego aplicará RIPTE más 6% anual en mora hasta el efectivo pago.

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