LENCINA JORGE RAUL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente in itinere mortal de trabajadora. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $ 26.223.065,45 al hijo menor de la víctima y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas sobre actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Jorge Raúl Lencina, por su propio derecho y en representación de su hijo menor Bastian Horacio Lencina.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por el fallecimiento de Verónica Natalia Fernández, madre del menor y trabajadora dependiente de "Los Soles Internacional S.A.", quien murió el 18 de julio de 2023 como consecuencia de un accidente in itinere cuando era trasladada en motocicleta hacia su lugar de trabajo. La demanda se funda en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, incluyendo cálculo de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
1. Rechazó la acción intentada por Jorge Raúl Lencina por su propio derecho, por no haberse acreditado su carácter de derechohabiente (conviviente) de la víctima.
2. Condenó a ASOCIART a abonar al menor Bastian Horacio Lencina la suma de $ 26.223.065,45 en concepto de prestaciones dinerarias por fallecimiento, calculadas conforme a la Ley 24.557 con sus modificaciones.
3. Declaró la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19.
4. Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (según artículo 11 de la Ley 27.348), en cuanto disponen la aplicación de tasa de interés activa cartera general.
5. Ordenó que las sumas se actualicen por depreciación monetaria conforme variación del IPC y se adicionen intereses compensatorios al 3% anual con capitalización según el Código Civil y Comercial.
6. Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro, ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada no rechazó el siniestro, sino que lo aceptó tácitamente y solicitó documentación complementaria que ella consideraba necesaria para acreditar la legitimación activa del denunciante."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal expresó: "atento la doctrina legal sentada por el Máximo Tribunal Provincial en la causa L. 129.800 caratulada 'Muzychuk' (sent. del 14/7/2025) en cuanto dispone que '... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado...', cuyos fundamentos comparto plenamente."
Sobre prescripción, el Tribunal concluyó: "Tal reconocimiento de su obligación de pago, resulta ser un acto interruptivo del plazo de prescripción en los términos del artículo 2.545 del Código Civil y Comercial que, vale recordar, reza expresamente 'El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe'... interrumpido el curso del plazo de prescripción por el reconocimiento expreso de la obligación de pago de las prestaciones de ley a los causahabientes de la occisa, formulado en fecha 12 de abril de 2.024 mediante la Carta Documento N° 292786250, resulta evidente que la acción reparatoria fue instada en tiempo."
Respecto de la actualización, declaró: "Conforme se concluyara en el punto 6.
- de la Primera Cuestión, resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (189,39%) es de más de dos (2) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período... en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557."
Sobre los vínculos familiares: "En cuanto a los vínculos entre la víctima del siniestro y los actores... con el informe del Registro Provincial de las Personas de fecha 11 de diciembre de 2.025 que adjunta las partidas de nacimiento del menor Bastian Horacio Lencina (D.N.I. 56.398.446) y de defunción de la señora Verónica Natalia Fernández (D.N.I. 35.241.768), se acredita en debida forma que el nombrado en primer término resulta ser hijo de la extinta señora Fernández y del coactor de autos, señor Jorge Raúl Lencina (D.N.I. 25.378.396)."
Sin embargo: "En lo referente al alegado vínculo convivencial entre la señora Verónica Natalia Fernández (D.N.I. 35.241.768) y el coactor de autos, señor Jorge Raúl Lencina (D.N.I. 25.378.396), entiendo que el mismo no se encuentra probado... Tampoco es de recibo la pretensión de la parte actora en su alegato, en cuanto a que la existencia de un hijo en común haga presumir la convivencia entre dos personas."
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