SANCHEZ BRIAN LEONEL C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador reclama indemnización por incapacidad derivada de dos accidentes de trabajo ante ART. El Tribunal rechazó la demanda respecto del accidente in itinere por falta de secuelas incapacitantes, pero condenó a la aseguradora al pago de $2.520.719,62 más actualización por IPC por la incapacidad del 4,48% ocasionada en el segundo accidente laboral, declarando inconstitucionales el Decreto 669/19 y la tasa de interés legal establecida en la Ley 24.557.
Quién demanda: SANCHEZ, BRIAN LEONEL, trabajador que se desempeñaba como peón de cocina en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento desde el 7 de julio de 2016.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora CORPORACION AFILIADA DEL SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de dos accidentes: (1) accidente in itinere del 2 de septiembre de 2023 (mordedura de perro en pierna izquierda mientras se dirigía a su lugar de trabajo); (2) accidente en ocasión del trabajo del 25 de octubre de 2023 (sobreesfuerzo al levantar bolsa de 10 kg de calabazas que generó dolor agudo en muñeca y mano izquierda). El actor también planteó inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió:
1. Rechazó la demanda respecto del primer accidente (in itinere de 2/9/2023) por no haberse acreditado secuelas incapacitantes. El perito médico constató cicatrices compatibles con la mordedura, pero el examen semiológico no evidenció limitación funcional en miembro alguno.
2. Hizo lugar a la demanda respecto del segundo accidente (en ocasión del trabajo de 25/10/2023) por el cual se acreditó una incapacidad parcial y permanente del 4,48% de la T.O. (Tabla de Evaluación de Incapacidades).
3. Condenó a GALENO ART S.A. al pago de $2.520.719,62 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente, integrado por el capital básico de $2.100.599,68 más el 20% establecido por el artículo 3 de la Ley 26.773 ($420.119,94).
4. Declaró inconstitucionales: (a) el Decreto 669/19 en su totalidad, siguiendo la doctrina establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en causa L129800 "Muzychuk"; (b) el artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación; (c) el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 según redacción de Ley 27.348, en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina.
5. Ordenó la actualización de las sumas de condena conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General) desde la fecha del accidente (25/10/2023) hasta el efectivo pago, más intereses compensatorios al 3% anual capitalizable conforme artículos 770 incisos b) y c) del Código Civil y Comercial.
6. Impuso costas a la demandada en su condición de vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad derivada del segundo accidente, el Tribunal sostuvo:
"El perito médico Dr. Sebastián Lucas Faiad constató limitación funcional en muñeca izquierda ante las movilizaciones pasivas de flexión palmar (0° a 50°, base 2%), desviación radial (0° a 10°, base 1%) y flexión dorsal (0° a 50°, base 1%), con un total de incapacidad base de 4% de la T.O. conforme baremo Decreto 659/96. La resonancia magnética de muñeca izquierda de fecha 28/11/2024 evidenció hiperintensidad de señal del ligamento radiocarpiano y del fibrocartílago triangular, hallazgos que el perito consideró justificativos de la limitación funcional constatada y compatibles con el mecanismo de sobreesfuerzo denunciado. En consecuencia, considero acreditado con el informe pericial medico que el actor resulta portador de incapacidad en muñeca izquierda a causa del accidente de trabajo sufrido."
Respecto del cálculo del ingreso base, el Tribunal expresó:
"A los fines del cálculo del ingreso base, corresponde considerar exclusivamente las remuneraciones devengadas entre octubre de 2022 y septiembre de 2023 -doce meses anteriores al segundo accidente, que es el único con incapacidad acreditada-, debidamente actualizadas por el índice RIPTE conforme el artículo 12 inciso 1 de la Ley 24.557 según el texto introducido por el artículo 11 de la Ley 27.348... el ingreso total por el tiempo de prestación de servicios anterior al siniestro denunciado (octubre de 2022 a septiembre de 2023) debidamente actualizado es de $4.739.392,09.
- En base a ello, el ingreso base mensual del actor asciende a $394.949,34. incluido el sueldo anual complementario proporcional conforme art 12 inc 1 ley 24557 mod por la ley 27348."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal sostuvo:
"Considerando la sentencia dictada por nuestra SCBA L129800 'Muzychuk, Claudio Rubén contra la Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo
- Acción Especial' del 14-7-2025, en tanto se pronuncia de manera categórica por la invalidez constitucional del Decreto 669/19 en los siguientes términos: 'III.2.e. En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'"
Respecto de la insuficiencia del sistema de actualización legal, el Tribunal expresó:
"La tasa de interés devengada entre la fecha de la primera manifestación invalidante (25/10/2023) y el presente, calculada según el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, es del 156.81%... Voy a efectuar la comparación del resultado obtenido por aplicación de la manda legal con la variación del Índice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período arroja un coeficiente de 5,03 (-11607,4 ÷ 2304,9-) que, aplicado sobre el capital original alcanza un valor actualizado de $12679219,70.-. La comparación evidencia que la tasa legal resulta inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida del valor del crédito... No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial del poder adquisitivo, incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral."
El Tribunal concluyó:
"En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constit
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