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MARTINEZ PABLO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demandó por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 27/12/24, cuando fue atacado por perros durante trayecto al trabajo. El Tribunal rechazó la acción y confirmó el dictamen administrativo que establece la inexistencia de incapacidad, al no corroborarse secuelas incapacitantes por desistimiento de prueba pericial médica.

Accion de revision Sistema de riesgos del trabajo Incapacidad Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Desistimiento de prueba Ley 24.557 Ley 15.057 Aseguradora de riesgos Contingencia laboral

Quién demanda: Martinez Pablo Alejandro

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°38 que determinó la inexistencia de incapacidad. Actor reclama el reconocimiento de incapacidad psicofísica del 25% derivada del accidente in itinere del 27/12/24, condena al pago de prestaciones correspondientes, y plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión y confirmó el acto administrativo de clausura emitido el 16/05/25 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que resolvió que Martinez Pablo Alejandro NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia del 27/12/24. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expone en su fundamentación: "En mérito a todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 16/5/25 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 en el marco del Expediente SRT 21488/25." El elemento decisivo fue la conducta procesal de la actora: "Por medio de la resolución del 4/5/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 6/10/25, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria." A consecuencia de ello, el Tribunal concluyó: "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 27/12/24." Respecto del marco normativo aplicable, el Tribunal señala: "Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección." Las tres jueces (Chirinos, Boxler y Canale) votaron en forma unánime adhiriéndose a los fundamentos expuestos.

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