MARTINEZ PABLO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demandó por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 27/12/24, cuando fue atacado por perros durante trayecto al trabajo. El Tribunal rechazó la acción y confirmó el dictamen administrativo que establece la inexistencia de incapacidad, al no corroborarse secuelas incapacitantes por desistimiento de prueba pericial médica.
Quién demanda: Martinez Pablo Alejandro
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°38 que determinó la inexistencia de incapacidad. Actor reclama el reconocimiento de incapacidad psicofísica del 25% derivada del accidente in itinere del 27/12/24, condena al pago de prestaciones correspondientes, y plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de revisión y confirmó el acto administrativo de clausura emitido el 16/05/25 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que resolvió que Martinez Pablo Alejandro NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia del 27/12/24. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expone en su fundamentación: "En mérito a todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 16/5/25 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 en el marco del Expediente SRT 21488/25." El elemento decisivo fue la conducta procesal de la actora: "Por medio de la resolución del 4/5/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 6/10/25, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria." A consecuencia de ello, el Tribunal concluyó: "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 27/12/24." Respecto del marco normativo aplicable, el Tribunal señala: "Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección." Las tres jueces (Chirinos, Boxler y Canale) votaron en forma unánime adhiriéndose a los fundamentos expuestos.
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