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GALEANO VERA DEBORAH GIORGINA C/ PREVENCIÓN ART S:A S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

La trabajadora demandó la revisión de una resolución de comisión médica por incapacidad laboral del 21,55% derivada de un siniestro del 16/11/2019. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $ 6.572.099,52 en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente.

Accion de revision Incapacidad laboral Ley 24.557 Indemnizacion Incapacidad parcial permanente Decreto inconstitucional Actualizacion de credito Tasa activa bna Ley 26.773 Ley 15.057

Quién demanda: DEBORAH GIORGINA GALEANO VERA, trabajadora nacida el 11/06/1989.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S:A (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057. La actora cuestiona la determinación de su incapacidad laboral a raíz de un siniestro ocurrido el 16/11/2019 mientras prestaba tareas para la empresa DEGASA S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que la Sra. DEBORAH GIORGINA GALEANO VERA es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 21,55% de la Total Obrera (TO) a causa del siniestro de fecha 16/11/2019. Condenó a PREVENCIÓN ART S:A al pago de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.572.099,52) en concepto de indemnización conforme al artículo 14 de la Ley 24.557 e indemnización conforme al artículo 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que la señora DEBORAH GIORGINA GALEANO VERA, nacida el 11/06/1989, es portadora de incapacidad psicofísica del 21,55%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 16/11/2019; y la cobertura en los términos de la ley 24.557, el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557." El cálculo de la prestación se realizó conforme a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 221.996,43 —que incluye el VIB actualizado por RIPTE de $ 45.640,12 más interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 16/11/2019 de $ 176.356,31—) x 53 x incapacidad (21,55%) x coeficiente de edad (65/30), arrojando la suma de $ 5.476.749,60. A esta suma se adicionaron $ 1.095.349,92 en concepto de prestación conforme al artículo 3 de la Ley 26.733. El Tribunal ordenó que la aseguradora abone la indemnización en el plazo de 10 días de notificado el pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora. En caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. El pronunciamiento fue dictado por mayoría. El Dr. Suvidzinski adhirió al voto del Dr. Colotta con salvedad respecto del modo de actualización del crédito, manifestando: "Encontrándose conformada la mayoría para así dictarse Sentencia en autos, sin perjuicio de mi opinión y criterios personales en cuanto al modo de actualización del crédito, en atención a las particulares circunstancias del presente caso, y a los efectos de conformar la integración requerida para validar el dictado de Sentencia, adhiero al voto del Dr. Juan Alberto Colotta." Se impusieron las costas a la parte demandada vencida conforme al artículo 24 de la Ley 15.057, y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme el pronunciamiento.

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